Casación No. 379-2016

Sentencia del 10/02/2017

“...el casacionista indica que existe violación de ley de los artículos 612 y 835 del Código Civil, manifestando que la Sala sentenciadora no observó e ignoró el contenido de los citados artículos (...) si bien indica las normas que a su criterio la Sala omitió al resolver, incumple con señalar las que esta aplicó indebidamente en lugar de aquellas, requisito que imposibilita al tribunal de casación, ejercer un adecuado control por esta vía y siendo que tal defecto no puede ser subsanado de oficio por este Tribunal, corresponde desestimar el recurso:”